viernes, 27 de junio de 2008

Preparándose para el TLC: Cambios en la Legislación

Considerando que se va acercando la fecha para la entrada en vigencia del TLC con Estados Unidos, prevista para el 1 de enero del próximo año, el gobierno viene emitiendo una gran cantidad de normas, orientadas a poner a punto la maquinaria económica y administrativa del país, dotándola de mayor competitividad.

Las nuevas disposiciones, dadas mediante decretos legislativos, al amparo de la delegación de facultades otorgada por el Congreso, abarcan muy diversos temas. Dada la estrechez del espacio, sólo haremos una breve enumeración de las mismas:

  1. Aprueban Ley que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado (D. Leg. 1040). Se busca hacer esto en un marco de eficiencia y transparencia, incorporando capital privado. Entre otras cosas, se establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) determinará las empresas estatales que deberán inscribir un mínimo del 20% de su capital en la Bolsa de Valores de Lima. En cuanto a la evaluación de los estados financieros, las empresas deberán contratar auditores externos independientes, por designación de su junta general de accionistas, y ya no de la Contraloría. También se autoriza a estas empresas a constituir subsidiarias, y se agiliza el procedimiento para la solución de controversias patrimoniales entre ellas, con el objeto de ahorrar tiempo y dinero. Asimismo, se establece que su directorio contará con un máximo de siete miembros.


  2. Aprueban una nueva Ley de Aduanas (D. Leg. 1053), con la finalidad de mejorar sus procedimientos y promover y facilitar el comercio internacional. Entre otras cosas, ésta reduce de nueve días a 48 horas el plazo máximo para el despacho de mercancías en general, y a sólo seis horas el despacho de mercancías de entrega rápida. Ello será posible gracias a que dispone que la declaración de aduanas ya no se haga con posterioridad, sino con anterioridad a la llegada de la mercancía, y por medios electrónicos. La ley también incorpora la figura de los terminales de carga como elemento central de las operaciones de comercio exterior.


  3. Mediante D. Leg. 1029, modifican las Leyes del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) y del Silencio Administrativo (Ley 29060). Como se sabe, el silencio administrativo positivo permite que los trámites queden aprobados en los términos solicitados si la entidad pública encargada no notifica su pronunciamiento en el plazo establecido o máximo. Con la modificación se busca precisar mejor la fecha de notificación, determinar mejor los plazos para resolver, simplificar el trámite y establecer sanciones más eficaces ante el incumplimiento. Asimismo, se busca hacer más fluida la comunicación entre las diversas entidades públicas. Todo ello con el fin de dar mayor celeridad al procedimiento.


  4. Aprueban Ley que Establece los Alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior D. Leg. 1036). Éste es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías. Se busca dotarle de mayor agilidad.

  5. Aprueban nueva Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi (D. Leg. 1033). Con miras a su fortalecimiento institucional y su modernización, y para que genere una mayor predictibilidad en su actuación. La norma también busca disminuir los costos de los conflictos relacionados con la defensa de la competencia y la protección de la propiedad intelectual.


  6. Aprueban Ley de Represión de la Competencia Desleal (D. Leg. 1044). Para las infracciones leves las sanciones van desde una amonestación (en el caso de no haber provocado afectación real en el mercado) hasta el pago de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 175 mil. Para las graves son de hasta 250 UIT (S/. 875 mil) y para las muy graves de hasta 700 UIT (S/. 2.45 millones). La norma contempla el cierre temporal del establecimiento infractor, el comiso y/o la destrucción de los productos, la indemnización por daños y perjuicios, etc.


  7. Aprueban Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor. Las infracciones leves en contra de los consumidores serán sancionadas con una amonestación o una multa de hasta 20 UIT (S/. 70 mil), las graves con una de hasta 100 UIT (S/. 350 mil) y las muy graves con una de hasta 300 UIT (S/. 1.05 millones).


  8. Aprueban Nueva Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos. Busca generar más competencia en los servicios tales como telefonía fija y cable, permitiendo el aprovechamiento de la infraestructura, en igualdad de condiciones, por parte de más de un concesionario.


  9. Aprueban Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (D. Leg. 1034). Con el fin de incentivar la eficiencia en los mercados, promover la competitividad del país, mejorar el bienestar de los consumidores y establecer un ambiente apropiado para las inversiones.


  10. Aprueban Ley de Adecuación al Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio de la Organización Mundial de Comercio-OMC (D. Leg. 1035). Con el fin de adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales establecidos por la OMC.


  11. Aprueban Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (D. Leg. 1047), con el objeto de modernizar su estructura y funcionamiento. La norma establece que el ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Tiene competencia exclusiva en ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Además, tiene competencia compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción.


  12. Aprueban Ley que Regula los Servicios de Tercerización (Ley 29245). Esta norma, denominada "ley de los services", si bien fue dada con el fin de mejorar el esquema de contratación de los trabajadores, generó diversas críticas. Por ello se ha publicado una nueva ley (D. Leg. 1038) precisando sus alcances, y haciendo ver que lo que se busca es compatibilizar la cautela de los derechos laborales con la promoción de la actividad privada.


  13. Aprueban Nueva Ley del Notariado (D. Leg. 1049). Mediante ella se fortalece el combate a la falsificación, se garantiza mayor seguridad y publicidad jurídica a a la inversión, y se contribuye a la formalización de las empresas.


  14. Aprueban la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación (D. Leg. 1030). Con el objeto de reforzar la transparencia en la elaboración de las normas técnicas peruanas y de que se facilite el reconocimiento internacional del sistema peruano de acreditación, permitiendo el acceso de nuestros productos a mercados internacionales.


  15. Mediante D. Leg. 1050, Modifican Ley General del Sistema Concursal, para garantizar la recuperación de los créditos, de tal modo que se evite perjuicios a los acreedores y con ello se posibilite el buen funcionamiento de la cadena de pagos.


  16. Mediante D. Leg. 1055, modifican la Ley General del Ambiente (Ley 28611), en lo concerniente a la supervisión de los límites de contaminación máximos permisibles, a las sanciones que corresponden y al papel de la participación ciudadana como denunciante de las infracciones al respecto.

Además, se declara de interés nacional la actividad acuícola, simplificando los trámites para invertir en ella, se modifica diversos artículos de la Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, y se mejora los mecanismos para la participación ciudadana en esta materia. También se modifica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en los aspectos referidos al SOAT, así como varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Asimismo, varios artículos de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, de la Ley de Extranjería, etc.

Como se puede apreciar, se trata de un verdadero arsenal legislativo. Felizmente, éste no implica una alteración del actual esquema económico, que pueda perturbar la inversión, sino más bien el afinamiento de las fundamentales normas dadas en los años 90, con vistas a incrementar la eficiencia, disminuir la informalidad, mejorar las condiciones laborales, elevar los estándares ambientales y proteger la propiedad intelectual, con el fin de situar nuestra legislación dentro de los estándares internacionales, pero sobre todo con el objetivo central de dar a nuestra economía la competitividad requerida para afrontar exitosamente el TLC.

1 comentario:

  1. A los estados Mexicanos, despues de su TLC firmado con Europa y con EE.UU y canada, a sus 14 años aproximadamente, no le ha traido ninguna mejora, MUY POR EL CONTRARIO, prueba de ello esta la gran INMIGRACION y sus indicadores Macro y Micro Economicos; sigamos el ejemplo de los Paises Asiaticos y el mismo Japon, PRoteccion y Buena Educacion, para el despegue.

    Asi comenzaron y no al reves como esta sucediendo en el PERU.

    Un TLC que le quita Autonomia y vulnera nuestros derechos.

    El Peru para los peruanos y no para los amigos o socios de los gobernantes.

    Christian Castañeda.

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